Bullying en colegios ¿Responsabilidad de padres o los establecimientos?
Este 13 de marzo es el Día Contra el Ciberacoso: son literalmente miles de niños los que temen la vuelta a clases por encontrarse con quienes los atormentan, sea físicamente o de manera cibernética.
Se acabaron las vacaciones y ya nos encontramos en marzo, el mes más temido del año. Para algunos más temido que otros, debido a un tema que no deja de ser contingente: el bullying, sea en su forma física como a través de redes sociales. A tal punto ha llegado este tema que, según cifras, Chile ha tenido casi 6 mil casos graves en los últimos años .
Carolina Carrillo, abogada y socia fundadora de Sostiene, consultora especializada en otorgar asesoría integral a sostenedores de establecimientos educacionales, explica que “en lo que refiere estrictamente a la ley, bullying físico u online son exactamente lo mismo y todos los establecimientos de nuestro país deben, por obligación, tener un reglamento interno sobre cómo interceder en este tema”.
“Ese reglamento debe regular las relaciones entre el colegio y los distintos actores de la comunidad escolar. Este debe incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan faltas a la buena convivencia escolar. Además, se deben graduar estas conductas de acuerdo con su menor o mayor gravedad en materia de convivencia”, agrega la experta.
¿Qué ocurre con las Redes Sociales?
Cuando el bullying ocurre de manera cibernética -a propósito del Día Contra el Ciberacoso, que se conmemora este lunes 13 de marzo-, los colegios deben activar los protocolos cuando tengan noticia del conflicto, aun cuando ocurra en internet, ya que los involucrados son partes de la comunidad educativa. Esto debe aplicarse, incluso, si se ofenden en redes sociales un domingo por la tarde.
“La responsabilidad de un colegio radica en poder detectar este tipo de situaciones, aplicar correctamente los protocolos en el reglamento interno y generar etapas preventivas y de acompañamiento, en caso de que algún estudiante lo requiera. Los tribunales han señalado que, el no contar con este reglamento interno con el contenido mínimo exigido o no aplicarlo de forma correcta, puede constituir una “falta de servicio educativo”.
Está claro. Este tipo de situaciones, sean en el grado que sean y se den de manera física o a través de redes sociales, no debieran ser resueltas entre los mismos alumnos ni los padres de estos. Es una situación grave, que cada establecimiento educacional está en la obligación de hacerse presente y aplicar las medidas que sean competentes, dependiendo del caso.