Perú: Gobierno gravará plataformas digitales con 18% de IGV desde octubre
Nueva normativa busca adaptar la recaudación fiscal a los negocios digitales globales
El gobierno, utilizando las facultades delegadas por el Congreso, promulgó un decreto legislativo que establece un nuevo mecanismo para recaudar el Impuesto General a las Ventas (IGV) de los servicios prestados por proveedores no domiciliados a través de plataformas digitales, como el streaming y otras similares, a los residentes en Perú.
El Decreto Legislativo N° 1623, publicado en el Diario Oficial El Peruano, introduce una serie de medidas que modernizan la regulación del IGV para alinearse con los modelos de negocios actuales. Estas medidas facilitan el registro de los proveedores no domiciliados en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) bajo la supervisión de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), y establecen las pautas para la declaración y pago del impuesto correspondiente.
Para simplificar este proceso, se han aprobado extensiones en los plazos de inscripción y se han eliminado requisitos obligatorios como la necesidad de constituir una empresa domiciliada en Perú o de contar con un representante legal, entre otros.
En caso de que los proveedores no domiciliados no se registren en el RUC o incumplan con la obligación de declarar y pagar el impuesto, la norma faculta a las entidades bancarias y financieras a recaudar y pagar el IGV en nombre de estos proveedores. La Sunat elaborará una lista de proveedores no domiciliados que operan en Perú y que no cumplan con sus obligaciones, para que estas entidades realicen la percepción o retención correspondiente.
Según lo estipulado en la disposición complementaria transitoria del decreto, la retención o percepción del IGV comenzará a aplicarse a partir del 1 de octubre de 2024.
Impacto de la norma:
De acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), esta normativa permitirá a la Sunat obtener información de los usuarios de servicios como Airbnb, que alquilan varios inmuebles de manera habitual, actividad que requiere el pago del 29.5% del Impuesto a la Renta (IR) y el 18% de IGV, como corresponde a las actividades empresariales.
Este decreto legislativo alinea el sistema tributario peruano con los estándares internacionales de recaudación de IGV aplicables a negocios digitales globalizados, similares a los que existen en la Unión Europea, México, Chile, Colombia, Argentina, y otros países de la región.